José Macchia dispuso que "cesen con los actos de perturbación y/o cualquier otro ejercicio que genere violencia psicológica/emocional contra la Sra. Carla Noemí Vitale", bajo apercibimiento. A su vez rechazó el planteo de "violencia de género" contra Marisa Corvalán y Marcela Hainez
El Juez de Paz de San Pedro, José Macchia, emitió un fallo en el que ordena al Obispo Hugo Norberto Santiago y al párroco Sebastián Zagari, responsable de la Iglesia San Roque, que "cesen con los actos de perturbación y/o cualquier otro ejercicio que genere violencia psicológica/emocional contra la Sra.
Carla Noemí Vitale", quien radicó una contra denuncia después del fuerte cruce que mantuvieron en esa misma parroquia, el pasado 13 de octubre.
Vital es la madre de una de las niñas víctima de abuso sexual por el cual están imputados el extitular de la Iglesia San Roque, Tulio Mattiusi; el portero del Jardín Belén, Alnsemo Ojeda; y la preceptora de la institución, María Rubíes. La causa por los abusos contra cinco niñas y niños que asistían al Jardín fue elevada a juicio hace más de un año por el Juez de Garantías Román Parodi pero aún no tiene fecha de inicio de audiencias.
El Juez Macchia consideró "inmoderada" la conducta de los denunciados y emitió la orden bajo apercibimiento de decretar medidas de restricción, coactivas o sanciones.
Macchia prohibió "enviar mensajes de texto o llamadas telefónicas al celular de la víctima (vía SMS,
WhatsApp, Messenger, etc.), a los correos electrónicos o a través de redes sociales (Facebook, Twitter, Instagram, etc.)" que puedan "configurar actos de hostigamiento, amenazas u otros hechos de violencia psicológica. Tanto Santiago, como Zagari, podrán ahora presentarse en el expediente a ejercer sus derechos con el patrocinio de su abogado.
Macchia, en el mismo fallo, rechazó el pedido de otorgamiento "de medida cautelar en detrimento de las señoras Marisa Corbalán y María Marcela Hainez", quienes mantuvieron un fuerte cruce con la madre de una de una de las niñas víctima de abuso. Consideró "que no se advierte configurada la violencia de género normada en el art. 4° de la ley 26485, por lo tanto no corresponde la aplicación de la Ley de Protección Integral a las Mujeres", tal como solicitó Vitale en su denuncia.
"Gracias por poner un freno a esta gente desde el ámbito judicial", expresó Vitale tras conocer el fallo del Juez de Paz.