El Intendente dijo que todos los años publica su declaración jurada y que es uno "de los pocos intendentes que publica su sueldo". Consultado por San Pedro Hoy, se mostró a favor de la iniciativa de la Concejala opositora


El Intendente Cecilio Salazar afirmó a San Pedro Hoy que está a favor de la iniciativa presentada por la Concejala del Frente de Todos, Florencia Sánchez, que pese a estar en el mismo bloque es una explícita opositora a su gestión. El proyecto, impulsado por la edil por propuesta del dirigente radical Eduardo Polimante, propone la obligatoriedad de presentación de la declaración jurada de bienes patrimoniales, en adhesión a la ley 15000 que obliga a funcionarios provinciales a hacerlo anualmente.

"Soy de los pocos intendentes que publica su sueldo y hago mi declaración jurada todos los años, por supuesto que estoy a favor", dijo el Intendente sobre el expediente que ingresó el viernes al HCD.

Quienes ocupen la intendencia municipal, secretarías; subsecretarías; direcciones; contaduría municipal; tesorería,  jefatura de compras, Juzgado de Faltas, y todo personal que intervenga en el manejo de fondos públicos, administre patrimonio público, integre comisiones de adjudicaciones, compra y recepción de bienes, participe en las licitaciones y concursos, y jefaturas de Personal o recursos humanos, se verían en la obligación de presentar anualmente el detalles de sus bienes patrimoniales.

Dentro del Concejo Deliberante, no sólo se verán alcanzados los y las ediles de cada bloque, sino también quienes ocupen las Secretaría y Subsecretaría Legislativa.

Tal como lo establece la Ley 15000, las personas alcanzadas por la legislación deberán presentar una Declaración Jurada Patrimonial inicial dentro de los treinta (30) días hábiles desde el inicio de un cargo o función. Asimismo, la información contenida en la Declaración Jurada Patrimonial deberá ser actualizada anualmente conforme el plazo que fijen las Autoridades de Aplicación; y deberán presentar una Declaración Jurada Patrimonial de cese, dentro de los treinta (30) días hábiles desde la fecha de cesación del cargo.

Bottom Ad [Post Page]

| Diseñado por Colorlib