La comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano de la Cámara de Diputados emitió dictamen de mayoría sobre el proyecto de Ley de Humedales, que aún debe ser avalado por otras cuatro comisiones para posibilitar su llegada al recinto. Legisladores de Juntos por el Cambio y Consenso Federal firmaron en disidencia parcial
La Comisión de Recursos Naturales emitió dictamen sobre el proyecto de ley de Humedales. El dictamen de mayoría consiguió la firma del Frente de Todos y de Unidad Federal para el Desarrollo; en tanto el grueso de los integrantes de Juntos por el Cambio y Consenso Federal lo hicieron en disidencia parcial.
En la continuidad del trámite legislativo, el proyecto debe ser analizado por las comisiones de Agricultura y Ganadería; Presupuesto y Hacienda; Legislación Penal e Intereses Marítimos, Fluviales, Pesqueros y Portuarios. “Esta tarde plasmamos en dictamen un trabajo de siete meses, donde escuchamos a todos los sectores involucrados y buscamos los consensos políticos necesarios para que la iniciativa avance”, detalló el presidente de la comisión, Leonardo Grosso del Frente de Todos.
La iniciativa penaliza los incendios intencionales, prohíbe la aplicación de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza y origen. Lo cual incluye a las fumigaciones aéreas y terrestres en los humedales. También crea un Inventario Nacional de Humedales, que será liderado por la Autoridad Nacional de Aplicación con participación de equipos técnicos de organismos científicos y de gestión y de las Autoridades locales de las jurisdicciones.
El inventario debe incluir cuatro escalas o categorías espaciales (como mínimo): Regiones de humedales (nivel 1); Sistemas de paisajes de humedales (nivel 2); Unidades de paisajes de humedales (nivel 3) y Unidades de humedal (nivel 4). Regula los casos en que los humedales estén en dos o más jurisdicciones. Tendrán que elaborar el ordenamiento ambiental territorial en forma interinstitucional entre las autoridades de aplicación de cada jurisdicción.
Establece entre los servicios ecosistémicos a la provisión de agua, el filtrado y retención de nutrientes y contaminantes y la provisión de alimentos, madera, medicinas, ornamentales, fibras y combustibles para la sociedad y la fauna silvestre y doméstica, entre otros.
el presupuesto no podrá ser inferior al 0,3% del nacional
Asimismo, entre la sanción de la ley y la inclusión de los humedales en el Ordenamiento Territorio no se permitirá la realización de nuevas actividades ni la ampliación de las actividades existentes en los humedales. A su vez, quedan prohibidas las intervenciones en los humedales sin previa aprobación de la autoridad competente de la Evaluación de Impacto Ambiental.
Otro punto fundamental es la restauración ecológica, es decir, la recuperación de un ecosistema que dañado, degradado o destruido por acción de perturbaciones antropogénicas. Se deben restablecer las condiciones anteriores a la afectación, su estructura y funciones naturales.
dispone un régimen penal por el cual condena a prisión de dos a seis años
La iniciativa prevé dos principios. Uno es el in dubio pro natura, esto implica que en caso de duda, las controversias deberán ser resueltas a favor de la protección y conservación del medio ambiente. El otro es el in dubio pro aqua, ante la duda, los conflictos ambientales y de agua se resuelven del modo más favorable a la protección y preservación de los recursos de agua y ecosistemas conexos. La Autoridad de Aplicación será definida por el Poder Ejecutivo Nacional y el presupuesto no podrá ser inferior al 0,3% del nacional.
El proyecto dispone un régimen penal por el cual condena a prisión de dos a seis años el que envenenare, adulterare, incendiare, emitiere radiaciones o ruidos, arrojare contaminantes en el suelo, atmósfera o el agua, destruyendo o de cualquier modo dañando significativamente, en todo o en parte, humedales. En el caso en que estén legalmente protegidos.
Si una persona invade, usurpa, despoje, deseque, rellene, terraplene, canalice, desvie cursos de agua o explote ilegalmente humedales legalmente protegidos será sancionada. Si deriva en la muerte de alguna persona, la condena será de 10 a 25 años de reclusión o prisión.
Cuando alguna acción sancionada en el régimen penal fue consecuencia de la decisión de una persona jurídica, las penas previstas se aplicarán a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes de la misma. Los posibles sancionados deben ejercer sus funciones al momento del hecho.
Con información de Página|12 y El Canciller