"Quienes aprovecharon esta modalidad de pago no estarán sujetos a los aumentos del 80% en ABL y el 50% en Servicios Sanitarios, garantizando la equidad y el respeto a las condiciones iniciales acordadas", indicaron. El proyecto de ordenanza aprobado en el HCD establecía el cobro en su artículo 4° y había recibido fuertes críticas de la oposición


A través del decreto N° 949 el Intendente Cecilio Salazar dispuso que los contribuyentes que realizaron el pago anual adelantado de las tasas de ABL y Servicios Sanitarios no deberán abonar el incremento aprobado recientemente por el Honorable Concejo Deliberante y los Mayores Contribuyentes. Así lo anunciaron en conferencia de prensa el Secretario de Gobierno Martín Baraybar; su par de Economía Roberto Borgo; y la Concejala de Unión por la Patria, Candelaria Cuscuela.

"Esta decisión responde a un reconocimiento a quienes, a principio de año, efectuaron el pago adelantado de estas tasas, contribuyendo de forma anticipada al financiamiento municipal. En virtud de la ley fiscal vigente, se determinó que quienes aprovecharon esta modalidad de pago no estarán sujetos a los aumentos del 80% en ABL y el 50% en Servicios Sanitarios, garantizando la equidad y el respeto a las condiciones iniciales acordadas", afirmaron. El aumento fue aprobado por ordenanza y establecía en su artículo 4° que alcanzaba también quienes había pagado efectuado el pago anual de tasas.

"El incremento en las tasas fue establecido con el fin de afrontar el déficit mensual del municipio, que asciende a más de 300 millones de pesos, y asegurar la continuidad de los servicios de salud, seguridad, y servicios públicos", remarcaron desde el Gobierno Municipal y afirmaron que "la medida fue tomada en consideración de los contribuyentes y con un enfoque de equidad, buscando que aquellos que ya habían realizado el pago de las tasas en tiempo y forma no se vean perjudicados por el aumento posterior".

También indicaron que "este proceso es parte de un trabajo conjunto entre los diferentes sectores del gobierno municipal y el Honorable Concejo Deliberante en el marco del artículo 31 de la ordenanza N° 6643, que autoriza al Departamento Ejecutivo a ofrecer bonificaciones generales en situaciones excepcionales como la que atraviesa el municipio".

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