La nueva ley modifica la periodicidad de las actualizaciones de los precios y establece beneficios fiscales en monotributo, impuesto sobre los débitos y créditos, ganancias y bienes personales, tanto para locatarios como para locadores


La nueva Ley de Alquileres entró en vigencia tras su publicación en el boletín Oficial. Modifica la periodicidad de las actualizaciones de los precios y establece beneficios fiscales en monotributo, impuesto sobre los débitos y créditos, ganancias y bienes personales, tanto para locatarios como para locadores.

La nueva Ley establece que en los contratos de locación de inmuebles con destino a uso habitacional el precio del alquiler debe fijarse como valor único, en moneda nacional y por períodos mensuales. Sobre el valor de los contratos podrán realizarse ajustes con la periodicidad que acuerden las partes y por intervalos no inferiores a seis meses. Dichos ajustes deberán efectuarse utilizando un coeficiente conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), publicado por el INDEC y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), publicado por el Banco Central de la República Argentina.

Toda publicidad, en cualquier medio o plataforma, que incluya precio de locaciones de inmuebles con destino habitacional debe realizarse exclusivamente en moneda nacional.

La ley establece beneficios fiscales para monotributistas. En el caso de la actividad de locación de inmuebles, mediante contratos debidamente registrados, se considera como una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma. Los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta 2 inmuebles estarán exentos del pago del monotributo.

Para bienes personales habrá exenciones en el impuesto para los inmuebles destinados a locación para casa-habitación, con contratos debidamente registrados, cuando el valor de cada uno de ellos sea igual o inferior a $30.000.000, monto establecido en el segundo párrafo del artículo 24 de la ley del impuesto.

Para el caso de los débitos y créditos bancarios habrá exenciones de este impuesto los créditos y débitos en caja de ahorro o cuentas corrientes bancarias utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados, conforme a la reglamentación.

Se podrá deducir el 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación. Ambas partes, locatario y locador, podrán hacer uso de esta deducción adicionalmente con otras que existan.



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