Gustavo Moreno y Juan Carlos Marchetti, abogados del Obispado de San Nicolás; junto al defensor oficial Alejandro Ares, habían apelado la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal N°2 de San Nicolás en mayo de 2022. Tulio Mattiussi fue condenado por el abuso sexual de cuatro niñas y un niño ocurridos dentro del Jardín Belén y la Parroquia San Roque, en 2017. También el exportero Anselmo Ojeda. Ahora las familias piden que se revoque el beneficio de prisión domiciliaria y sean trasladados a una cárcel común. Casación también rechazó el pedido de elevación de pena de la querella
Tulio Mattiussi saliendo de la sala de audiencias de juicio en 2022. Foto: San Pedro Hoy
La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, presidida por el Juez Ricardo Maidana, rechazó las apelaciones presentadas por los abogados defensores del párroco Tulio Mattiussi y el exportero del Jardín Belén Anselmo Ojeda, condenados en mayo de 2022 a quince años de prisión por los delitos de abuso sexual simple agravado y reiterado. Confirmó así la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal 2 de San Nicolás contra los imputados y rechazó el pedido de elevación de pena solicitado por la querella.
El 24 de mayo de 2022, en un fallo unánime, la Jueza María Elena Baquedano, el Juez Alejandro López y la Jueza María Belén Ocáriz condenaron al párroco Tulio Mattiussi, exreponsable legal del Jardín Belén; y al exportero de la institución, Anselmo Ojeda, por los abusos sexuales de los que fueron víctimas cuatro nenas y un nene de entre 3 y 5 años y que ocurrieron dentro del Jardín Belén y de la Parroquia San Roque entre marzo y noviembre de 2017. También por unanimidad absolvieron a la expreceptora María Luján Rubíes, ya que, a criterio del Tribunal, las pruebas en su contra no eran suficientes para condenarla.
Tanto Mattiussi como Ojeda permanecían bajo el beneficio de arresto domiciliario hasta que la sentencia quedara firme, algo que ocurrió este martes. Ahora las familias reclaman la prisión efectiva del párroco y el exportero condenados por abuso sexual.
Los planteos de las defensas
Gustavo Moreno y Juan Carlos Marchetti, abogados del Obispado de San Nicolás que defendieron a Mattiussi; junto al defensor oficial Alejandro Ares, que representó a Ojeda, se presentaron ante el Tribunal de Casación Penal para pedir que se revierta la condena.
Este último, durante el juicio y en la posterior apelación, resaltó que "los niños a esa edad son más susceptibles a la co-construcción", afirmó "la imposibilidad de que los eventos hubiesen sucedido", y cuestionó que "que se tuvo por demostrado dos casos de abuso sexual en los que los menores no han realizado relato al respecto". También que "la Cámara Gesell se realizó con demoras, ocho meses después de las denuncias lo que permitió la contaminación de los relatos". Argumentos rechazados por el Tribunal.
Los defensores de Mattiussi fueron más allá: además de señalar "que las personas que trabajaban en el jardín descartaron que los hechos pudieran haber sucedido", resaltaron la insistencia "con que tuvieron que actuar para poder conseguir que los docentes pudieran expedirse sobre el incidente (dentro del jardín, en 2017, y por el cual nombran al abuelo de una de las víctimas)"; y que "solo valoraron aquellos fragmentos de las declaraciones de los niños que, a su entender, les permitía sustentar la acusación, pero omitieron aspectos de los relatos que demuestran las claras inconsistencias en que incurrieron". La teoría del "intento de ocultar un posible abuso intrafamiliar", ya había sido rechazada por el Fiscal Hernán Granda y posteriormente por el Tribunal nicoleño que condenó a los responsables de los abusos.
La postura del Tribunal y la ratificación de la condena
Para los integrantes de la Sala I del Tribunal de Casación Penal, de las audiencias de juicio que se llevaron a cabo en el TOC N°2 se desprende de la prueba que los protocolos dentro del Jardín Belén "no siempre eran cumplidos", que "Ojeda mantenía una interacción constante con los niños; que era posible que los niños se dirijan solos, o acompañados por otros nenes, al baño, incluso al cumplir las funciones encomendadas por el rol de secretario asignado se encontraban solos; que el tiempo de demora, perfectamente posibilitaba la ocurrencia de los hechos, que conforme se mencionó podían ocurrir en breve lapso de tiempo". También que "Mattiussi concurría a la institución y tenía las llaves; que los imputados mantenían un trato frecuente, Ojeda iba a la parroquia, accediendo por la puerta de rejas".
La aclaración del Tribunal se debe a los testimonios de docentes del Jardín que se contradijeron entre sí en el juicio asegurando, en algunos casos, que Mattiussi no frecuentaba el jardín; y en otros, que su presencia era habitual.
El Tribunal sostuvo que "los cuestionamientos de las Defensas en relación a la forma de valorar los testimonios, se circunscriben a exposiciones genéricas, sin abordar una crítica puntual a los fundamentos dados por el Tribunal sentenciante para sustentar el punto atacado, la cual encuentra suficiente respaldo probatorio en las diferentes piezas probatorias valoradas"; y en ese marco, afirma que "la alusión que efectúa la Defensa respecto al supuesto incidente del padre de la denunciante (vuelve a nombrar a una de las familias víctimas) en el interior del jardín, que habría sido visto en una situación sospechosa, dejando entrever que el verdadero motivo de la denuncia resultaría el ocultamiento de lo sucedido, resulta endeble y carece de entidad suficiente para desvirtuar el cuadro probatorio que sustenta el fallo".
Más allá de la afirmación, el Tribunal remarca que el TOC 2 de San Nicolás, en su fallo, "ha resaltado que el hecho, de corresponder, deberá ser oportunamente investigado, pero la existencia de cinco víctimas de abuso sexual que son coincidentes en lo central respecto a los hechos, y que en ningún momento hacen mínima referencia a esta situación u otra que esté asociada con el padre de la denunciante, echa por tierra la hipótesis de la Defensa".
"Se puede apreciar que la prueba valorada por el Tribunal, cuyos aspectos más relevantes fueron analizados al abordar la materialidad ilícita, permite, sin lugar a duda, tener por acreditado el extremo de autoría en los términos sostenidos en la sentencia de condena", ratifican.
La defensa de Ojeda había cuestionado la calificación legal asignada por entender que su defendido no revestía el carácter de "encargado de la guarda". Para Casación, "de los testimonios de María Laura Solana, Rodrigo Rosales, Belén Gorosito y Maximiliano Zubiete, se desprende que Ojeda no desempeñaba únicamente funciones de portería". En ese sentido, indican: "Se resaltó su participación en múltiples actividades de la institución en las que tenía permanente contacto con los niños -bicicleteadas, juegos, ceremonias, misas-. Asimismo, se mencionó que tenía un saludo especial con los niños, existían fotografías en las que se lo veía en compañía de ellos y hasta los receptaba cuando se tiraban del tobogán. En definitiva, los hechos aparecen cometidos por una persona que, estaba particularmente obligada a tutelar a los niños".
Elevación de pena
En el fallo, los jueces del Tribunal de Casación Penal también rechazaron un pedido del abogado Ariel Fusco, representante de las familias de las víctimas. La querella había solicitado que se eleve la pena, en disconformidad con los 15 años de prisión a los que fueron condenados Mattiussi y Ojeda. El Tribunal, que respaldó lo actuado por el TOC 2 de San Nicolás, mantuvo esas condenas.
Prisión efectiva
Conocido el falla, familiares de las víctimas emitieron un comunicado reclamando la prisión efectiva de los dos condenados. Sostienen que "el portero está con familiares y el cura bajo la protección y cuidado del Obispado de San Nicolás", y apuntan directamente con el Obispo Hugo Norberto Santiago.
"Pedimos la prisión efectiva, en la cárcel, sin beneficios, para ambos. Al ya tener doble conforme. Dos tribunales confirmando la pena", reclamaron.
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