El Intendente firmó y giró al Concejo Deliberante un proyecto que modifica dos artículos de la ordenanza aprobada en 1986. El FOPC se cobra a través de la factura de Coopser. El Municipio apunta al excedente anual del fondo, al que tildó de "ocioso", y quiere administrarlo para invertirlo en obras sin las intervención del Comité de Obras Públicas. También busca derogar la ordenanza que obliga a constituir un presupuesto participativo en San Pedro


El Intendente Ramón Salazar firmó y giró al Concejo Deliberante un proyecto para modificar parcialmente la ordenanza 4043 aprobada en 1986 (con cambios aplicados en 2013). Busca que el "excedente" anual del Fondo de Obras Públicas Comunitarias, que cobra Coopser a través de la factura de la luz y que se utiliza para financiar obras vinculadas a servicios públicos, pase a manos de la Municipalidad para invertirlo y evitar que se convierta "en un fondo ocioso", tal como lo definió el Jefe comunal en el expediente que giró al Concejo.

Salazar reconoce en el documento que ya está en manos del HCD que el Fondo de Obras Públicas Comunitarias (FOPC) "en definitiva constituye una fuente de financiamiento para que la comunidad organizada pueda hacer frente a obras de beneficio vecinal que sin dicha financiación serían de muy difícil consecución", pero cuestionó que "dado que se propicia la devolución de dicho financiamiento, el esquema es pocas veces utilizado, engrosando con el paso del tiempo un fondo ocioso que lejos se encuentra de cumplir acabadamente el fin social para el que fuera concebido".


Puntualmente lo que el Intendente pretende cambiar son dos artículos del reglamento (decreto de 1987) de la ordenanza. Uno de ellos es el artículo sexto del Reglamento de Obras Publicas Comunitarias regida por Decreto N'7/87 reglamentario de la ordenanza. El mandatario mantiene la idea de que "los fondos aportados se destinarán para la construcción, y/o financiamiento, tal como lo determine el Comité de Obras  Publicas Comunitarias, de los vecinos frentistas beneficiarios de obras de agua corriente, desagües cloacales, gas natural, cordón-cuneta, pavimento, electrificación, iluminación y otras obras "de infraestructura, en los plazos, condiciones, intereses y demás clausulas previamente determinadas por el Comité de Obras Publicas Comunitarias", pero dispone que "para el caso que un ejercicio cuente con un excedente de ejercicios anteriores, y al solo requerimiento de la Municipalidad de hasta el 100% de ese monto, será transferido a una cuenta especial que a tal efecto abrirá la Municipalidad de San Pedro, para ser afectada a los fines del presente artículo, ya sin necesidad de la intervención del Comité de Obras Publicas Comunitarias y para que su destino sea decidido por medio de la participación ciudadana a través de las Comisiones de Fomento y ejecutadas en el plazo de 12 meses de percibidos tales fondos".


El artículo séptimo, que establece la administración de los fondos, también sería modificado. Los importes que ingresen al fondo se seguirán depositando en cuentas bancarias que determine el Comité, a la orden conjunta del Intendente o Secretario de Gobierno, Hacienda y Economía de la Municipalidad y el Presidente o Vice-Presidente de la Cooperativa; y la operatoria del fondo, en sus aspectos administrativos, contables, gestión de cobranzas, control de documentación para el otorgamiento de créditos, pagas de certificados de obras seguirán a cargo de la Cooperativa. Mantiene también el fideicomiso sobre la operatoria del Fondo, que continuará a cargo de la Municipalidad "a través del funcionario o persona que designa para el cargo". También el Comité determinará las normas a que deberá atenerse este fideicomiso.

Sin embargo, se exceptuaría el porcentaje del excedente de ejercicios "que se transfiera conforme artículo sexto", a la Municipalidad, "cuya administración estará a cargo de dicho Municipio para su ejecución a través de las Comisiones de Fomento en el plazo encomendado, debiendo rendir cuentas y/o reintegrar las sumas no ejecutadas en el plazo dispuesto, al Comité de Obras Publicas Comunitarias".

Presupuesto participativo

La ordenanza aprobada durante la gestión de Pablo Guacone, que no fue reglamentada ni puesta en práctica, sería derogada. "No obstante desde el Departamento Ejecutivo Municipal buscando instrumentar el espíritu de la participación ciudadana en las acciones municipales, se fueron fortaleciendo las Sociedades de Fomento, con una metodología más dinámica, que en algunos casos agotaban su formación en la obtención de objetivo de su creación, y en muchos otros casos trascendieron en busca de una personería jurídica consolidada", aclara Salazar en el texto.

De acuerdo a la iniciativa presentada por el gobierno local, "el esquema de las sociedades de
fomento como órgano participativo de la comunidad en la decisión de la ejecución presupuestaria, resulta apto para ejecutar, al menos una porción, del Fondo de Obras Publicas Comunitarias de manera que se cumpla tanto la función social del mismo, como la participación ciudadana en su administración. Mientras que dicho esquema, resulta incompatible con el que propicia la Ordenanza 5967".

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