Sostienen que las franquicias inmobiliarias, "tales como REMAX y otras", proponen dar al público en general servicios inmobiliarios "sin cumplir con los requisitos exigidos por la legislación vigente" y reclamaron que "al utilizar los servicios de 'agentes asociados' o 'agentes inmobiliarios' sin título profesional ni matricula habilitante, provocan una competencia desleal que afecta a todo el conjunto de profesionales inscriptos en la matrícula de los colegios profesionales"


A través de un proyecto de ordenanza ingresado la semana pasada al Concejo Deliberante, la Cámara de Martilleros y Corredores Públicos de San Pedro, pertenecientes al Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial de San Nicolás, planteó su preocupación sobre la actividad de Franquicias inmobiliarias dentro del distrito y pidió prohibir todo tipo de publicidad que beneficie su actividad.

En la presentación, marcaron que "la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su Artículo 41° garantiza el derecho a la constitución y desenvolvimiento de Colegios o consejos profesionales", y el "el funcionamiento de estas entidades como importantes auxiliares del estado, que ejercen la regulación y control de las profesiones liberales, cubriendo intereses colectivos de contenido económico y social, trascendente para el sector".

Recordaron que el Estado atribuye a los colegios profesionales el poder de policía sobre el ejercicio de cada profesión y que la Ley Nacional 20.266 establecen las condiciones para ejercer la actividad de martilleros.


Entre otros puntos, advirtieron que "en los últimos tiempos, han comenzado a aparecer franquicias inmobiliarias, tales como REMAX y otras que proponen dar al público en general, servicios inmobiliarios sin cumplir con los requisitos exigidos por la legislación vigente, permitiendo que personas que no reúnen los requisitos legales ejerzan la profesión en modo ilegal, afectando los intereses de los matriculados que cumplen con los requisitos exigidos por la legislación", y cuestionaron: "El ejercicio profesional a través de franquicias inmobiliarias se encuentra prohibido por la legislación vigente, en tanto no es lícito que los matriculados faciliten su nombre a personas no habilitadas a efectos de que se procedan a la apertura de oficina y ejerzan la profesión, utilicen nombre de fantasía o marca, y actúen bajo una denominación que no corresponde con el nombre y apellido de un profesional matriculado y/o constituyen sociedades con personas no matriculadas".

En ese sentido pidieron que se prohíba dentro del radio del Partido de San Pedro la publicidad en la vía pública de negocios inmobiliarios bajo la forma de representación de franquicias de cualquier tipo y de comercios inmobiliarios, oficinas inmobiliarias que no cumplan con las disposiciones de la Ley 20.266 y sus modificaciones y de Ley 10.973 y sus modificaciones. Disponiéndose la remoción inmediata de la publicidad de este tipo que pudiera existir en el Partido.

Pidieron que además de ser sancionadas con la remoción y decomiso de publicidad en infracción una multa de $100 mil; y una multa con un 50 por ciento de aumento en caso de reincidencia.

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