Concejales del Frente de Todos presentaron un expediente para que San Pedro tenga "tolerancia O" de alcohol al volante en cualquier grado y tipo de vehículo en el Municipio de San Pedro. Uno de los impulsores, el Concejal Juan Cruz González, recordó la muerte de su hermana en un siniestro vial evitable
Considerando que el exceso de velocidad y el consumo de alcohol son dos variantes fundamentales en los siniestros viales y apelando a estadísticas de la Organización Mundial de la Salud que "advierte que el 50% de las causas de mortalidad vinculadas a siniestros viales se encuentran relacionadas al consumo del alcohol y 80% en jóvenes (psicotrópicos, estimulantes o simplemente alcohol)", Concejales del Frente de Todos propusieron que bajar a cero el límite de alcoholemia permitida en el tránsito en el partido de San Pedro, mientras se debate la misma ley a nivel nacional. "Es proyectable una baja
de las muertes y lesiones graves en hechos viales", afirmaron.
El expediente propone que la medida alcance a la conducción de cualquier tipo y/o especie de vehículo con motor y/o medio de transporte con una presencia de alcohol en sangre superior a cero (0) miligramos sobre litro de sangre.
También propusieron que en San Pedro la velocidad máxima baje de 40 a 30 kilómetros por hora, de complejo cumplimiento si no se modificara la ley nacional de tránsito. En la actualidad, la máxima en cuidad es 40 kilómetros mientras que la velocidad precautoria al llegar a una esquina es de 30 kilómetros por hora.
"No lo puedo despegar de mi vida personal a esto, tenemos que llevar adelante políticas públicas que eviten dolor a la gente. Si podemos legislar para que un padre no pierda a su hija, un hermano no pierda una hermana, este proyecto viene a eso", dijo en La Radio 92.3 el Concejal Juan Cruz González. Su hermana Virginia, "Viky", murió en febrero de 1999 embestida cuando estaba junto a su novio en la esquina de 25 de Mayo y Balcarce y un automóvil Alfa Romeo conducido por Facundo Musante, que transitaba a alta velocidad, embistió al conductor de un Peugeot 504 que perdió el control de vehículo y arrolló a la joven que murió minutos más tarde por la gravedad de las heridas.
"Entender los riesgos en los que nos ponemos y ponemos a otros cuando tomamos al manejar o cuando vamos muy rápido en un auto. Esa actitud puede lastimar mucho y durante mucho tiempo", reclamó el edil.
El valor de la multa que plantea el expediente "se determina en unidades fijas U.F, cada una de ellas equivale al menor precio de venta al público de un (I) litro de nafta especial. En la sentencia el monto de la multa se determinará en cantidades de U.F. y se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago". Las infracciones leves (hasta 0.2 g/l) serán sancionadas con multas de hasta
cien (100) U.F y/o advertencia/apercibimiento. Los ediles proponen además dejar un margen de 0,1 a 0,2 en caso de un falso positivo por erro del aparato de medición o ingesta de algún medicamento.
Las infracciones gravies (hasta 0.4 g/1) serán sancionadas con multas de hasta doscientos (200) U.F; mientras que las infracciones consideradas muyr graves (0.5 g/L en adelante) serán sancionadas con
multas de basta cuatrocientos (400) U.F. Las multas podrán hacerse efectivas dentro de los diez (10) días siguientes a la. notificación de la multa, con una reducción del 50% a quien haga pago voluntario dentro del mismo plazo, sobre la cuantía que se fije provisionalmente en la forma que reglamentariamente se determine.
Para el supuesto de infracciones de escasos recursos el juzgado de faltas podrá establecer hasta un máximo de cuatro (4) cuotas para el pago de la multa. En los supuestos de conductores sorprendidos conduciendo bajos los efectos de drogas de cualquier tipo y/o psicotrópicos, el Juez aplicará directamente la Ley Nacional 24.449 y la Ley Provincial 15.002 en sus partes pertinentes
Proponen además que no podrá obtener y/o renovar la licencia de conducir quien este suspendido inhabilitado o posea una multa en firme que no esté abonada; al reincidente, se le aplicará el doble de multa que corresponda por la nueva infracción.
También establecen que podrá sufrir la retención y/o inhabilitación de la licencia de conducir en el caso que el infractor conduzca en estado de intoxicación alcohólica, cualquiera sea la concentración por litro de sangre será la siguiente. Establecen períodos de seis (6) meses para el caso que el infractor conduzca con una alcoholemia de hasta quinientos (500) miligramos de litro por sangre; de doce (12) meses para el caso que el infractor conduzca con una alcoholemia superior a los quinientos (500) miligramos por litro de sangre; y de dieciocho (18) meses para el caso que el infractor conduzca con una alcoholemia superior a mil quinientos (1.500) miligramos de litro por sangre.
"Todo infractor de esta norma sin importar el grado de ingesta ni sustancia deberá concurrir y aprobar cursos especiales y capacitación para el correcto uso de la vía publica por un total de doce (12) horas. Esta sanción no podrá ser aplicada como alternativa de multa", advierten.