El Juez Román Parodi dio curso al pedido del Fiscal Hernán Granda y resta que el Tribunal fije fecha para las audiencias. Tras rechazar los planteos de las defensas, el párroco Tulio Mattiussi, el portero Anselmo Ojeda y la preceptora María Luna Rubíes irán a juicio acusados de abuso sexual agravado


El Juez Román Parodi elevó el martes a juicio la causa por los presuntos abusos ocurridos en el Jardín Belén contra niños y niñas que asistían a la institución tanto en el turno mañana como el turno tarde y que tienen como imputados al párroco Tulio Mattiussi, al portero de la institución Anselmo Ojeda y la preceptora María Luna Rubíes. Parodi sostuvo, en el fallo al que accedió San Pedro Hoy la acusación del Fiscal Hernán Granda, instructor de la causa, y los llevará a juicio bajo la carátula de abuso sexual agravado.

El Defensor Oficial Pablo Vacani cuestionó la imputación considerando que los elementos de cargo en contra de Anselmo Ojeda "son por demás de endebles", sosteniendo que "alguno de los menores no nombran a Ojeda en sus declaraciones y que en las declaraciones no han aplicado los peritos ninguno de los sistemas internacionales de validación". Mismo cuestionamiento hizo el Defensor Oficial Alejandro Ares, quien representa a María Luján Rubíes cuando pidió su sobreseimiento en la causa por considerar "insuficientes" las pruebas colectadas por el Fiscal.

Para el Juez Parodi se encuentra debidamente justificado que durante el curso lectivo del año 2017, es decir desde el mes de marzo al mes de noviembre del mismo año, los imputados Arnaldo Anselmo Ojeda, Tulio Alejandro Mattiussi y María Lujan Rubies, "desarrollaron conductas de abuso sexual" contra cuatro niñas y un niño que asistían al Jardín Belén. Concretamente "tales abusos consistieron en tocamientos en las zonas vaginales y anales de los menores antes mencionados, hechos que se desarrollaban dentro del horario en que estos concurrían al jardín, es decir entre las 8.00 a 12.00 los del turno mañana y de 13.00 a 17.00 los del turno tarde, los que se realizaban de forma colectiva por parte de los imputados y/o en forma individual por parte de ellos".

Pese a que el abogado el párroco Tulio Mattiussi pidió su sobreseimiento y volvió a aludir a "una situación incómoda", por la que apuntaron al abuelo de dos de los chicos involucrados -desestimada por el Fiscal Hernán Granda tal como adelantó San Pedro Hoy-, el Juez se hizo eco de testimonios de víctimas que además relatan haber sido testigos de abusos de sus compañeros y que tales actos ocurrían en la sede del Jardín Belén, "específicamente en la sala y en la zona de baños y en las partes comunes como ser cocina, patio y sum y en la iglesia San Roque". 

En la causa, entiende Parodi, se encuentra acreditado mediante pericias psicológicas realizadas en el CTA San Nicolás que todos los niños presentan indicadores de abuso sexual infantil, siendo concluyentes las peritos en indicar "la espontaneidad y veracidad de los relatos", que tiene correlación con lo expresado por los menores de edad en Cámara de Gessel. Asegura el Juez que la reiteración del relato efectuado por las víctimas primero a sus familias y posteriormente los profesionales, resultan a su criterio "elementos suficientes para tener por acreditada la materialidad de los hechos y participación que le cupo a los imputados en los mismos"

Descartó el Juez irregularidades en la intervención de los profesionales que evaluaron a los menores víctimas, tal como reclamaban las defensas de Anselmo Ojeda y María Rubíes; y no hizo lugar a las solicitudes de sobreseimiento y cambio de calificación legal requeridas por los defensores de los imputados.

Elevó así la causa a juicio bajo la carátula de abuso sexual agravado, acusando a  Tulio Alejandro Mattiussi por ser considerado ministro de culto y en relación a Arnaldo Anselmo Ojeda y María Luna Rubíes por su calidad de guardadores, "por existir elementos de convicción suficientes e indicios vehementes para sostener que son probable autores penalmente responsables de los delitos que se investigan". Ahora, el Tribunal deberá fechar el inicio de las audiencias de juicio en las que se determinará la responsabilidad, o inocencia, de los tres imputados.

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