Javier Silva, abogado y docente derecho laboral y derecho público, opina sobre la disputa entre Nación y los Municipios por el cobro de tasas. ¿Puede existir autonomía municipal en la Provincia de Buenos Aires? ¿Dónde está el núcleo duro del poder financiero?
¿Autonomía municipal en la Provincia de Buenos Aires? Un debate que vale la pena dar
Por Javier Silva
Abogado y docente de derecho laboral y derecho público
En estos días volvió a escucharse una frase que suena fuerte: “La autonomía municipal no se negocia”.
Impacta. Tiene épica. Pero si vamos a hablar en serio, hay que decirlo sin rodeos: En la Provincia de Buenos Aires no existe autonomía municipal plena. Existe otra cosa.
La Constitución Nacional, en su artículo 123, encomienda, que las provincias deben asegurar la autonomía municipal. Perfecto. Pero el artículo 5 agrega algo clave: cada provincia dicta su propia Constitución y organiza su régimen municipal. Traducido: el municipio existe y funciona como la provincia lo define.
Y Buenos Aires lo definió de una manera muy clara. Los municipios no pueden dictar su propia carta orgánica. No pueden rediseñar su estructura institucional. Todos se rigen por la misma Ley Orgánica de las Municipalidades. Y sus cuentas son controladas por el Honorable Tribunal de Cuentas provincial. El molde viene de arriba.
Entonces, ¿qué tenemos? Tenemos autarquía, no autonomía. Y no es un juego de palabras. Autonomía significa poder darse sus propias reglas de organización y tener mayor libertad política y fiscal. Autarquía significa administrar lo propio, pero dentro de un marco que otro nivel de gobierno fija. Es como manejar un auto… pero con el volante limitado por un sistema que alguien más programó.
Ahora vayamos a lo que más le interesa al vecino: los impuestos.
Muchos creen que el municipio “cobra impuestos”. En rigor técnico, no. El municipio cobra principalmente tasas. ¿Y cuál es la diferencia?
El impuesto se paga sin una contraprestación directa. Ejemplo: Ingresos Brutos, el Inmobiliario provincial o el impuesto automotor. Usted paga, y el Estado financia el funcionamiento general.
La tasa, en cambio, está vinculada a un servicio concreto. Alumbrado, barrido, limpieza, inspección de seguridad e higiene. La lógica es: pago porque el municipio presta un servicio específico.
La tasa, en cambio, está vinculada a un servicio concreto. Alumbrado, barrido, limpieza, inspección de seguridad e higiene. La lógica es: pago porque el municipio presta un servicio específico.
Hoy los municipios bonaerenses no pueden crear impuestos en sentido estricto como lo hace la Provincia o la Nación. Su poder tributario es derivado y limitado. No es originario. Si existiera autonomía plena, un municipio podría diseñar su propio sistema tributario local con mayor margen: crear tributos propios (dentro de los límites constitucionales), suprimirlos, modificarlos estructuralmente sin depender de la arquitectura rígida provincial.
Y acá aparece un dato que muchas veces se omite: la Provincia concentra el verdadero poder fiscal. Crea los grandes impuestos. Los regula. Los modifica. Y a través de ARBA los determina, fiscaliza y ejecuta con herramientas coercitivas fuertes: embargos, juicios de apremio, medidas cautelares. Ahí está el núcleo duro del poder financiero.
El municipio, en cambio, administra recursos más acotados y muchas veces depende de la coparticipación provincial para sostener servicios básicos. Por eso, cuando se habla de “autonomía municipal” en Buenos Aires, conviene bajar un cambio y precisar los términos. Hay descentralización. Hay gestión local. Hay poder tributario limitado.
Pero no hay autonomía constituyente local ni independencia institucional plena. Si algún día se quiere autonomía en sentido fuerte, la discusión no será discursiva. Será constitucional. Y pasará por una reforma de la Constitución provincial. Hasta entonces, la autonomía municipal es solo una quimera.
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