Quien ocupa legítimamente un inmueble tiene protección legal, aunque no tenga escritura y nadie puede recuperar una propiedad por su cuenta sin orden judicial


Por Javier Silva
Abogado – Especialista en Derecho Sucesorio y Registral

La usurpación de inmuebles es una de las consultas más frecuentes que recibo en el ejercicio profesional. Y casi siempre comienza del mismo modo: una persona descubre que alguien ingresó a su casa, a un terreno o a una propiedad heredada, y no sabe cómo reaccionar.

En ese primer momento aparece la bronca, la impotencia y una idea tan comprensible como peligrosa:
“voy y la recupero”.

Justamente ahí es donde muchas víctimas, sin saberlo, cometen errores que terminan perjudicándolas.

¿Qué es la usurpación según la ley penal vigente?

El delito de usurpación se encuentra regulado en el artículo 181 del Código Penal, dentro de los delitos contra la propiedad.

La norma establece que será reprimido con prisión de seis meses a tres años quien despoje a otro, total o parcialmente, del uso o disfrute de un inmueble.

Ese despojo debe realizarse mediante alguno de los siguientes medios comisivos:

• violencia,
• amenazas,
• engaños,
• abuso de confianza,
• o actuando de manera clandestina.

Un punto fundamental:
No hace falta ser dueño con escritura para ser víctima.

Alcanza con ejercer de manera real y efectiva la posesión o la tenencia del inmueble.

Qué protege realmente el Derecho Penal

Contrariamente a lo que muchos creen, el Derecho Penal no protege la escritura, sino:

• el uso pacífico del inmueble,
• la posesión,
• y la tenencia efectiva.

Por eso, la ley ampara a quien:

• vive en el inmueble,
• lo usa regularmente,
• lo cuida o administra,

aunque no tenga título registral.

Esto genera una consecuencia clave:

• un ocupante puede ser víctima de usurpación,
• y hasta el propietario puede cometer usurpación si intenta recuperar el inmueble por la fuerza y sin orden judicial.

Posesión y tenencia: por qué están protegidas

El delito solo existe si, antes del hecho, alguien ejercía efectivamente el inmueble.

Posesión

Hay posesión cuando una persona:

• tiene poder de hecho sobre el inmueble,
• y se comporta como dueño, aunque no lo sea.

No se exige presencia permanente.

Una casa cerrada o desocupada momentáneamente sigue estando poseída.

Tenencia

Hay tenencia cuando alguien ocupa el inmueble:

• reconociendo que otro es el dueño,
• pero ejerciendo uso legítimo.

Ejemplos claros: inquilinos, encargados, cuidadores.

Ambas situaciones tienen protección penal.

La casa puede estar vacía y aun así haber usurpación

Uno de los errores más comunes es pensar:
“Si la casa estaba vacía, no es delito”.

Esto no es así.

La presencia física de la víctima no es un requisito del delito.

Hay usurpación aunque se trate de:

• casas de fin de semana,
• propiedades heredadas,
• inmuebles en refacción o momentáneamente cerrados.

Si alguien entra sin derecho y con intención de quedarse, la ley protege al poseedor.

Usurpación total y usurpación parcial

El despojo puede ser:

• total, cuando se pierde todo el inmueble,
• parcial, cuando solo se afecta una parte.

Ejemplos frecuentes:

• una habitación,
• una parte del terreno,
• cocheras, terrazas o pasillos comunes.

También es usurpación impedir el uso normal de una parte del inmueble, aunque la víctima continúe allí.

Inquilinos, encargados y abuso de confianza

Muchas usurpaciones no provienen de desconocidos, sino de relaciones previas.

La ley penal contempla expresamente el abuso de confianza, que ocurre cuando:

• alguien entró legalmente (alquiler, trabajo, permiso),
• pero luego se queda indebidamente o se comporta como dueño.

Ejemplos habituales:

• encargados que no restituyen la vivienda,
• personas autorizadas temporalmente que deciden quedarse,
• ocupantes que cambian su rol original.

En estos casos, la ley protege a la víctima, no a quien se apropia indebidamente del inmueble.

Prohibición absoluta de la justicia por mano propia

Este punto es central y no admite excepciones:

Nadie puede desalojar por su cuenta, ni siquiera el propietario.

Cambiar cerraduras, ingresar por la fuerza o impedir el acceso:

• no restituye derechos,
• configura delito.

La ley penal busca evitar que los conflictos inmobiliarios se resuelvan mediante la violencia privada.

Conclusión

La usurpación no es un tema simple, pero hay una regla básica que conviene recordar:

Quien ocupa legítimamente un inmueble tiene protección legal, aunque no tenga escritura, y nadie puede recuperar una propiedad por su cuenta sin orden judicial.

Como abogado especializado en derecho sucesorio y registral, mi experiencia indica que informarse y asesorarse a tiempo no solo evita conflictos. Un contrato de alquiler, o un contrato de comodato debidamente redactado, protege el patrimonio y asegura la tranquilidad personal.

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