La Secretaría de Legal y Técnica de la Municipalidad y el -ahora- Exdirector de Asesoría Letrada se presentaron ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás para contraponer un recurso a la demanda de Arcor que derivó en un freno judicial a la adjudicación de las viviendas del barrio Depietri. Presentaron documentación que, sostienen, prueba "el acabado cumplimiento del cargo por parte de la Municipalidad", en relación a la reubicación de familias de Bajo Puerto y cuestionaron a Arcor por demostrar durante casi dos décadas "total desinterés en el derecho que ahora pretende ejercitar". La publicación en el Boletín Oficial digital cuestionada por la Jueza, fue otro de los ejes de la presentación
Viviana Costa presentó ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás el pasad 28 de abril un recurso con el que busca revertir el freno que la Justicia puso sobre la adjudicación de las 84 Viviendas del barrio Depietri, sorteadas el pasado 25 de febrero. El escrito también lleva la firma del ahora exdirector de Aseoría Letrada, Ricardo Uguet. Las casas fueron preadjudicadas pero la continuidad del trámite fue frenada por la Jueza María Isabel Fulghieri quien dio lugar a una cautelar que frenó el proceso hasta que se resuelva la cuestión de fondo. El argumento central de la letrada fue la no publicación en el Boletín Oficial.
En los considerandos de la resolución apelada la Jueza sostiene que "el Decreto 293/2023… no fue publicado oficialmente al tiempo de su aplicación y, chequeada la página web www.sanpedro.net.ar, tampoco está publicado al día de la fecha… y los actos de la administración municipal no producen efectos en tanto no sean publicados legalmente (S.C.B.A. causas C. 120524 y 118694, Municipalidad de Berazategui c/ Molinos Río de la Plata S.A. s/ Apremio”…)". El municipio, en su presentación, aludió aludió añ artículo 108, inc. 18, del Decreto Ley 6769/58 (Ley orgánica de las Municipalidades) que establece que es una atribución y deber del Departamento Ejecutivo “confeccionar el Boletín Oficial Municipal en el que deberán publicarse las Ordenanzas del Concejo, Decretos y Resoluciones de ambos departamentos, que dicten las Autoridades del Gobierno Municipal. El Boletín Oficial Municipal se confeccionará como mínimo una vez por mes, y se pondrá en conocimiento de la población en la sede de la Municipalidad y en los lugares de acceso público, que al efecto se determine; también deberá incorporarse en la página Web oficial del Municipio, sin restricciones”.
Lo que sostienen los funcionarios es que el Decreto 293/23 (listado del preseleccionados para el sorteo) fue “puesto en conocimiento de la población… en los lugares de acceso público”, a través de los medios de comunicación y el día del sorteo estuvieron todos los participantes. También que Arcor tuvo conocimiento del texto completo del Decreto Nº 293/23 antes de llevarse a cabo el sorteo. Sobre la publicación en el Boletín Oficial afirmaron que el artículo 108 inciso 18 de la LOM establece que el Boletín Oficial se debe publicar como mínimo una vez al mes y qie el Decreto Nº293/23 "fue publicado el 31 de marzo de 2023, junto con todos los decretos dictados en el mes de febrero de 2023".
"Vale decir que la ausencia de publicación del Decreto Nº 293/23 en el Boletín Oficial Digital del Municipio, al momento de interponerse la demanda, no es un argumento válido para ordenar la suspensión de su ejecución ni para invalidar el sorteo realizado en consecuencia".
El Convenio con el Instituto de la Vivienda
El convenio celebrado entre la Municipalidad de San Pedro y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires el 17 de mayo de 2004 tenía por objeto la construcción de ciento sesenta (160) viviendas, a realizarse en dos etapas, "de las cuales solo se hizo la primera y la segunda jamás llegó a concretarse", advirtieron desde el Ejecutivo. Además, el artículo 8º de ese convenio establece que “será responsabilidad del Municipio la selección de los beneficiarios y adjudicación de las viviendas, la realización de la obra y el control técnico de la misma". También que el Municipio "deberá priorizar para la selección de los beneficiarios, a los postulantes inscriptos en el censo del Plan de Familia Propietaria".
En la presentación, el Ejecutivo remarca que el Municipio en 2004 firmó un convenio con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y un contrato de donación con Arcor en el que se acordó que las primeras viviendas que se construirían serían utilizadas para reubicar a las personas que aceptaran trasladarse desde Bajo Puerto, "y el resto de las viviendas serían adjudicadas por el Municipio conforme su gestión de gobierno".
"Se efectuó un relevamiento de viviendas del proyecto Arcor. Se constató 95 familias de las cuales 80 fueron seleccionadas de acuerdo a lo convenido entre el Ministerio de Obras Públicas y el Municipio de San Pedro” ya que el criterio de selección incluía estabilidad laboral en el lugar, tiempo de residencia mayor a tres años, grupo familiar establecido y permanente, no estar adherido a ningún programa de viviendas; que el titular de la vivienda no debe ser menor ni incapaz. "Con la mudanza al Barrio Arcor se cubrió el total de personas a reubicar", afirmaron en la presentación judicial y agregaron: "Esto significa que el cargo quedó totalmente cumplido al finalizarse el Barrio Arcor en el año 2007". Presentaron ante la Cámara imágenes satelitales de Google Earth de la zona, entre ellas una del año 2007 que muestran el terreno "prácticamente desocupado a esa fecha, salvo los pescadores que no aceptaron la reubicación".
"la segunda etapa del Plan de Viviendas al que alude el convenio mencionado en la Ordenanza 5404/04 jamás se llevó adelante. El Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires no prestó la asistencia financiera y el convenio quedó sin efecto", sentenciaron desde el Ejecutivo.
También remarcaron que "con anterioridad al 2003 hubo personas que residían en el Bajo Puerto y que fueron reubicadas en los Barrios de las 291 y 150 Viviendas", lo que demostraría "que ya desde la década del ochenta la Municipalidad de San Pedro ayudó a erradicar a los habitantes de los terrenos del Bajo Puerto en los que ARCOR tenía interés".
En ese sentido destacaron que hubo tres programas anteriores al proyecto del Barrio Arcor que fueron el Barrio Futuro y los Barrios de las 291 y 150 Viviendas, que implicaron reubicar personas del Bajo Puerto. "Por esa razón, al inicio de los años 2000, las personas alojadas en el Bajo Puerto eran poco más de noventa (90) familias que, descontadas las que estaban en situación irregular y las que se negaron a mudarse, pudieron ser totalmente reubicadas al construirse las 80 viviendas del Barrio Arcor", afirmaron e insistieron en que "Esto demuestra el acabado cumplimiento del cargo por parte de la Municipalidad".
Cuestionaron que "si con posterioridad al 2007 se produjo un nuevo ingreso de personas a la zona del Bajo Puerto, o incluso el hipotético reingreso de algún residente al que se le había adjudicado una vivienda en el Barrio Arcor, ese hecho se habría producido por culpa y responsabilidad de ARCOR, que debía cuidar los terrenos como dueño; pero ninguna de esas personas son beneficiarias del cargo que ahora se reclama como incumplido", y reclamaron que "Si se pretendiera que cualquier persona instalada actualmente en el Bajo Puerto es beneficiaria del cargo al que refiere la escritura de donación del año 2004, se llegaría al absurdo de considerar perpetuo el cargo impuesto a la Municipalidad, que tendría que erradicar personas del lugar sin solución de continuidad".
También el Municipio negó que "se encuentren dentro del proyecto la reubicación las personas del Bajo Cementerio", en relación a uno de los planteos realizados por Arcor en su presentación. "La Municipalidad procedió a reubicar al total de las personas del Bajo Puerto. Y con respecto a la Parcela 1, que ahora fue destinada al Barrio Dipietri, el hecho que se haya preadjudicado por sorteo no implica incumplir el contrato de donación con cargo, pues -como dice la escritura- se destinó exclusivamente para viviendas", afirmaron desde el Ejecutivo.
Información pública
En la presentación el Municipio adjuntó notas periodísticas que, sostiene, "demuestran que el Decreto Nº293/2023 fue debidamente publicitado y difundido, con la debida antelación, por la Oficina de Prensa del Municipio de San Pedro". En ese sentido reiteraron que "se publicó el texto y el anexo con el listado completo de participantes en el sorteo y fue por esa razón que Arcor citó ese Decreto en su demanda", y cuestionaron: "(Arcor) conocía el texto completo del Decreto Nº 293/2023 y sabía desde hacía más de un año -conforme carta documento del 24/01/2022- que la Municipalidad adjudicaría las viviendas por sorteo, por ser la forma más transparente y justa para los participantes".
Arcor sostiene que la Municipalidad de San Pedro cumplió parcialmente el convenio. El Municipio argumenta que "no se detallan los terrenos propiedad de la donante que había que desocupar ni quiénes eran los beneficiarios, con indicación de sus viviendas", y que "la escritura de donación tampoco contiene un detalle de las personas o familias a reubicar, pero si está claro que se refiere a personas que ocupaban los terrenos con anterioridad al año 2004, porque la escritura dice las personas “actualmente” alojadas".
"El hecho que ahora existan personas viviendo en ese lugar, no significa que la Municipalidad haya incumplido el cargo", sentenciaron. Indicaron que quienes residen en la zona son "personas que fueron ocupando los terrenos con posterioridad al 2004, es decir personas que jamás fueron ni pudieron ser beneficiarias del cargo Arcor no realizó ninguna acción contra esas personas", y cuestionaron que Arcor "no cuidó sus terrenos, de manera que la gente que ahora hay instalada en ese lugar, para el hipotético caso que el cargo no se considerase íntegramente cumplido ni la acción prescripta, el Municipio plantea que el cargo que restaría cumplir en forma parcial es ilícito o de cumplimiento imposible".
La ilicitud se plantea "por cuanto el domicilio es un derecho personalísimo de toda persona humana y de ahí que su fijación o mudanza compulsiva no puede ser objeto de pacto alguno", por ende, las personas que, estando en la zona del Bajo Puerto en el 2004 se negaron a mudarse, "no pueden ser beneficiarias del cargo por su ilicitud".
Para el Ejecutivo, si Arcor hubiera tenido un derecho "verosímil" en su reclamo, debió presentarse en la Justicia "mucho antes del sorteo para no afectar gravemente el interés público que ahora se pone de manifiesto frente a una resolución que implicar dejar desocupadas ochenta y cuatro (84) viviendas en la ciudad de San Pedro con lo que ello implica frente a la necesidad habitacional de la población y el riesgo de usurpaciones". En ese sentido, los funcionarios preguntan en el escrito "¿Cómo hará la Municipalidad de San Pedro para cuidar esas viviendas hasta que se resuelva la cuestión de fondo? ¿Esas viviendas quedarán desocupadas por años con la necesidad habitacional que existe?".
Para el Ejecutivo "las acciones judiciales emergentes del contrato de donación" están prescriptas, ya que "existió una clara inacción o abandono de derechos por parte de Arcor quien tardó dieciocho (18) años para realizar la primera intimación, con la carta documento de fecha 23 de enero de 2022, y diecinueve (19) años para iniciar la cautelar en análisis". Sostienen que esa cantidad de años "sin un solo accionar" de Arcor "demuestra su total desinterés en el derecho que ahora pretende ejercitar". Arcor tiene 10 días para analizar la presentación de la Municipalidad y responder antes que sea elevado a la Cámara.
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