La prohibición incluye cualquier tipo de vegetación viva o muerta, especies arbóreas y flora en general, en cualquier estado en que se encuentren, incluyendo rastrojos y matorrales, existan o no humedales; o cualquier otro tipo de materia orgánica y/o inorgánica. Regirá tanto para la zona de islas como para el continente
El Intendente Ramón Salazar envió al Concejo Deliberante un proyecto con el que buscará sancionar de manera económica a propietarios y propietarias de zona de islas que, según estimaciones de la Asesoría Letrada de la Municipalidad a cargo de Ricardo Ughet, alcanza a unas 400 personas. La prohibición incluye "cualquier tipo de vegetación viva o muerta, especies arbóreas y flora en general, en cualquier estado en que se encuentren, incluyendo rastrojos y matorrales, existan o no humedales"; o "cualquier otro tipo de materia orgánica y/o inorgánica".
Las multas irán de cuarenta (40) a cien (100) sueldos de "la Escala General, Categoría 1, con régimen horario de 30 horas semanales de la Municipalidad de San Pedro, vigente al momento de comisión de la infracción prevista en el artículo I de la presente", por "hectárea o superficie menor quemada". En números: las multas oscilarán entre los $1.600.000 y $4 millones. A la fecha, el sueldo base de un empleado categoría I es de $29.296,57. Con el aumento de agosto rondará los $40 mil.
El proyecto, ya presentado, ingresará formalmente el jueves cuando sesione el Concejo Deliberante en el Salón Dorado de la Municipalidad.
El texto completo de la ordenanza:
VISTO
Que la quema en las islas del Delta del Paraná frente al Partido de San Pedro y aledaños es un fenómeno que se viene repitiendo en los últimos años y que afecta la salud de la población, el ambiente y la seguridad pública con riesgo o peligro concreto para la vida de las personas.
Y CONSIDERANDO
Que existen diferentes normativas a nivel nacional y provincial relacionadas con el manejo del fuego, su prohibición y reglamentación en el caso excepcional en que se permite su utilización.
Que esa normativa, en particular la Ley Provincia114.892, deriva a los Municipios la elaboración de planes locales de prevención contra incendios forestales y rurales.
Que asimismo, el Código de Faltas Municipales Decreto Ley 8751/77 establece en su art. 4° bis que se considerarán faltas de especial gravedad aquellas que atenten contra el ambiente y la salubridad pública.
Que las quemas y el humo producto de ellas se trata de un flagelo que viene azotando a toda la región del Delta del Paraná, desde Rosario y zona de influencia hasta Zárate y zona de influencia, abarcando a las Provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos, donde muchas veces los focos ígneos se producen en una jurisdicción pero las consecuencias se extienden a otras jurisdicciones, lo que dificulta el abordaje y resolución del problema.
Que los estudios e informes sobre la cuestión demuestran que si bien el fenómeno es multicausal existe un patrón común en cuanto a las épocas del año en que se incrementan los incendios, normalmente en agosto y septiembre, para despejar los pastizales altos y dar pastura fresca al ganado durante la primavera, sin desconocer otras actividades que también influyen en el fenómeno.
Que en el fondo de la problemática subyace, entonces, la existencia de un negocio que llevarían adelante los dueños de las islas, los locatarios u ocupantes como así también los puesteros o baqueanos que son empleados y realizan sus tareas en ese lugar.
La cuestión ha llegado, incluso, hasta el más Alto Tribunal de nuestro país, en donde se han acumulado varias causas de amparos colectivos ambientales. En particular, en el expediente "Equística Defensa del Medio Ambiente Asoc. Civil c/ Santa Fe Provincia de y otros s/ Amparo Ambiental", causa CJS N°468/2020, los jueces de la Corte Suprema dispusieron, con fecha 11 de agosto de 2020, la creación de un Comité de Emergencia Ambiental a conformarse por las Provincias de Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires y los municipios de Victoria y Rosario "para que adopten medidas eficaces para la prevención, control, y cesación de los incendios irregulares en los términos de la ley 26.562, en la región del Delta del Paraná. Se utilizará para ello las bases del PIECAS-DP, "Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná".
Que aun así, habiendo transcurrido dos años, la situación está lejos de resolverse, razón por la cual es conveniente que el Municipio de San Pedro adopte las medidas que considere más apropiadas para abordar el problema, o al menos atemperar sus consecuencias, siendo uno de los instrumentos a los que se puede recurrir la imposición de sanciones pecuniarias a los responsables, máxime teniendo en cuenta que en el fondo de la problemática subyace, la mayoría de las veces, la realización de un negocio.
Por todo lo que,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN
PEDRO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, PROPONE LA SANCION DE LA
SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo 1: Ámbito de Aplicación.- Prohíbese en todo el Sector Islas del Partido de San Pedro la quema o uso del fuego, salvo autorización previa, expresa y fehaciente por parte del Departamento Ejecutivo Municipal como requisito previo e indispensable para su realización. La prohibición incluye: 1) Cualquier tipo de vegetación viva o muerta, especies arbóreas y flora en general, en cualquier estado en que se encuentren, incluyendo rastrojos y matorrales, existan o no humedales. 2) Cualquier otro tipo de materia orgánica y/o inorgánica.
La quema o uso del fuego en violación a esta norma e independientemente de la autoría o causa del hecho, dará lugar a las sanciones previstas en esta Ordenanza, sin perjuicio de la responsabilidad civil por los daños y perjuicios y penal por la comisión de delito y/o de otras sanciones que pudieran corresponder conforme la normativa vigente.
Artículo 2°: Infracciones.- Todos aquellos que tengan responsabilidad directa o indirecta por ser autores o por el solo hecho de no haber adoptado las medidas de prevención que exigen el cuidado del ambiente en esa zona tan azotada por las quemas, serán considerados infractores a lo dispuesto en el art. 1° de la presente Ordenanza y serán sancionados con multas de CUARENTA (40) a CIEN (100) sueldos de la Escala General, Categoría 1, con régimen horario de 30 horas semanales de la Municipalidad de San Pedro, vigente al momento de comisión de la infracción prevista en el artículo I de la presente, por hectárea o superficie menor quemada
Artículo 3°: Responsabilidad solidaria.- La responsabilidad por las infracciones previstas en la presente Ordenanza recaerá en forma solidaria en el propietario, poseedor, tenedor, usuario u ocupante del inmueble o terreno en el que se produzca el incendio o quema, así como en el autor material del hecho, aunque actúe en nombre de otro, en el autor intelectual y/o de quien se beneficie económicamente
con la explotación del lugar.
En el caso de personas jurídicas o de existencia ideal, la responsabilidad se extenderá de la misma forma a sus representantes legales, agentes y dependientes por sus actos personales o en el desempeño de sus funciones.
Artículo 4°: Infracciones — Determinación de la falta. El relevamiento, la verificación y comprobación de las infracciones previstas en esta Ordenanza será competencia de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Secretaría de Desarrollo Económico, cuyos funcionarios o agentes tendrán facultades para confeccionar las actas de comprobación y/o de infracción para su posterior remisión al Juzgado Municipal de Faltas a los efectos del juzgamiento, como así también pedir las medidas o sanciones adicionales cine la sitja-ción amerite. Para cumplimentar su cometido, podrán valerse de dispositivos electrónicos como tomas fotográficas, drones y sistemas de geolocalización y todo otro elemento idóneo para la identificación del lugar de ocurrencia del hecho.
Artículo 5°: Coordinación con Municipios vecinos. Promuévase por ante las autoridades de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de los Municipios vecinos la elaboración de normas procesales y de fondo aplicables a la infracciones previstas en la presente Ordenanza para el sector islas, que permitan el ejercicio de jurisdicción y competencia para su juzgamiento aun cuando los efectos o consecuencias de las quemas o focos ígneos se presenten o produzcan en el territorio de un Municipio y el lugar de producción en el territorio de otro. Lo propio, y conjuntamente, se fomentará respecto a los Municipios o Departamentos de la Provincia de Entre Ríos donde se originen quemas o focos ígneos materia de la
presente.
Artículo 6°: Fuerzas de Seguridad. Póngase la presente Ordenanza en conocimiento de la Prefectura Naval Argentina, Gendarmería, Defensa Civil, Bomberos Voluntarios y la Policía con jurisdicción en las islas para que presten la colaboración y logística a los funcionarios o agentes municipales encargados de hacer relevamientos, verificación e inspecciones en el sector islas del Partido de San
Pedro
Artículo 7°.- Será autoridad de juzgamiento de la presente Ordenanza el Juzgado Municipal de Faltas de la Municipalidad de San Pedro.
Artículo 8°.- La presente Ordenanza podrá ser reglamentada por el Departamento
Ejecutivo Municipal.-
Artículo 9°: De Forma.-