El bloque Frente de Todos presentó la propuesta en el HCD para reformar artículos de la ordenanza que permitan a la autoridad de aplicación priorizar la instalación de carribares que pertenezcan a vecinos y vecinas de la localidad que manifestaron que "han atendido al turismo antes de que el espacio fuera puesto en valor"


Concejales del oficialismo presentaron un proyecto para modificar la ordenanza que regula el funcionamiento de carribares en San Pedro tras el pedido de vecinos y vecinas de Vuelta de Obligado que manifestaron "su preocupación en relación a la reapertura de la temporada turistica 202112022", vinculada a "la fiscalización y regulación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, de los espacios que ocupan los carribares"

De acuerdo a lo revelado por los firmantes, "expresan que les resultaría económicamente imposible licitar los espacios ya que han utilizado todos sus recursos en la puesta a punto de los carribares a fin de cumplir con los requerimientos expresados en el Capitulo 3 Articulo 3° y 4° de la Ordenanza N° 6.209". Cuestionaron además que "históricamente han atendido al turismo antes de que el espacio fuera puesto en valor", y pidieron "la conservación de los lugares que vienen ocupando desde hace más de ocho años a fin de no perder sus fuentes de ingresos".

A partir de esta situación, Baraybar, Otero, González, Almada, Llull, Ibern, Garavaglia y Vlaeminck, propusieron modificar el artículo 11 de la Ordenanza N° 6209/2016. "La ubicación de los Carribares en el Partido de San Pedro, estará circunscripto a lugares específicos designados por la presente Ordenanza. Cada Ordenanza de designación de espacios públicos para estos fines comerciales especificará:
1) Lugar de instalación y la extensión del espacio a ocupar por los emprendimientos referidos, quedando estrictamente prohibida la ocupación de lugares adyacentes o no que no sean los expresamente asignados.
2) Nunca ocuparán estos más de un 5% de la superficie total del predio en cuestión, a excepción de los enunciados en los incisos f) y g) del presente artículo.
3) Días y Horarios en que se permitirá el ejercicio de la actividad.
4) Cantidad de mesas permitidas.
5) Canon mínimo de la licitación del permiso.
6) Demás especificidades que hagan a ese lugar de funcionamiento y no estén contempladas en la presente.
Los lugares que se concursarán para el funcionamiento de los Carríbares serán solo los 7 siguientes:
a) Paseo Público N° 2.
b) Paseo público N° I en el área del ex Balneario Municipal.
c) Vía Crucis.
d) Plazoleta Fray Cayetano José Rodríguez.
e) Av. Juan de Garay, frente a Paseo Público Municipal 1, donde finaliza la escalera que
comienza en calle Bme. Mitre y Alte. Brown.
f) Paseo Agenor Almada.
g) Playa Pública de Vuelta de Obligado.

También plantearon modificar el artículo 14, vinculado a los concursos. De esta manera, "los espacios públicos establecidos por los incisos a), b), c), d), e) y f) del Artículo 11° de la presente Ordenanza, que fueran concedidos para el establecimiento de carribares, serán concursados en forma pública y el precio que se cobrará como canon podrá ser diferenciado teniendo en cuenta la ubicación y superficie del espacio público a conceder y las condiciones del permiso."

Mientras que el artículo 14 bis quedaría de la siguiente manera: "Para el espacio establecido por el Inciso g) del Art. II ° de la presente Ordenanza "Playa Vuelta de Obligado", el Departamento Ejecutivo Municipal establecerá el máximo de carribares a instalarse, de los cuales seis (6) serán asignados en forma exclusiva, a residentes de la Localidad de Vuelta de Obligado. Se insta a la Autoridad de aplicación a promover en el espacio en cuestión, la oferta de gastronomía autóctona. En el supuesto caso que se presenten más de seis residentes de la Localidad de Vuelta de Obligado interesados en la instalación de carribares, será la Autoridad Aplicación la encarada de establecer los criterios de otorgamiento de los espacios. En el supuesto que se presenten menos de seis residentes de la localidad de Vuelta de Obligado interesados en la instalación de carribares, los mismos serán asignados a interesados del resto del Partido de San Pedro."

Otro de los artículos modificados sería el artículo 15, para que "la asignación del permiso de explotación en cada concurso deberá realizarse teniendo especialmente en cuenta los siguientes aspectos (los mismos se ordenan de manera enunciativa y no por orden de importancia):
a) El monto de canon ofrecido, siempre por encima del valor mínimo establecido para la
explotación del espacio en cuestión;
b) Residencia sampedrina mayor a tres (3) años debidamente acreditada sin ser éste un requisito
excluyente;
c) Que el titular no cuente con otro permiso de explotación ya otorgado para este tipo de
actividad

Por último, el artículo 16 también sería reformado para establecer "como canon para la adjudicación de cada espacio, el monto establecido en la Ordenanza Impositiva vigente, el cual operará como monto mínimo que podrá ser elevado conforme al resultado del pertinente concurso que establece el Art. 14°. Para los seis (6) espacios asignados en forma exclusiva, a residentes de la Localidad de Vuelta de Obligado, se establece como como canon el 50% (cincuenta por ciento) del monto establecido en la Ordenanza Impositiva vigente".

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