El Gobierno nacional publicó esta noche en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia que oficializa el confinamiento total de 9 días desde la medianoche para intentar bajar la curva ascendente de casos de coronavirus

Calles desiertas y comercios cerrados en 2020

ADELANTO 

El Gobierno nacional publicó esta noche en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU 334/21) que oficializa el confinamiento total de 9 días desde la medianoche para intentar bajar la curva ascendente de casos de coronavirus.

Las nuevas restricciones regirán entre el próximo 22 de mayo y el 11 de junio, aplicándose un cierre total los primeros 9 días, entre el 22 de mayo y el 30 de mayo, y los días 5 y 6 de junio (sábado y domingo).


Qué dice el decreto para las zonas de alto riesgo y alerta epidemiológica

-Quedan prohibidas de manera presencial las actividades no esenciales, ya sea económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales. En todos los casos que sea posible se deberán realizar las tareas bajo la modalidad de teletrabajo.

-Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y artículos de necesidad en comercios esenciales y retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios.

-Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos al aire libre de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias. No es necesario tramitar permiso para circular para estas actividades.

-No se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales.

-No se podrá circular afuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.

-Estará prohibida la circulación de los no esenciales entre las 18 y las 6hs del día siguiente.

-La gastronomía solo podrá operar mediante delivery y take away.

-El transporte público estará habilitado para las personas expresamente autorizadas para el desempeño de las actividades esenciales, los casos especiales, atención de salud y vacunación.

-Todas las personas exceptuadas de la prohibición de circular deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que las habilite a circular. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

Excepciones a la circulación

-Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.

-Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.

-Producción y distribución de biocombustibles.

-Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, en los términos de la DA 450/20

-Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.

-Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.

-Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

-Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. 

-Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.

-Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

-Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.

-Industrias que realicen producción para la exportación.

-Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público. Todo ello conforme la DA 524/2020.

Nota en desarrollo...

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