El RemPUPA incluiría a pequeños productores que se dedican a la elaboración artesanal de alimentos y carecen de una habilitación formal para su trabajo. "Surge de la necesidad de reglamentar esta actividad generadora de empleo genuino para asegurar al emprendedor la venta legítima de sus productos, y al consumidor las condiciones de inocuidad de los alimentos que adquiere", explicaron desde el Ejecutivo
El Ejecutivo giró esta semana un expediente al Concejo Deliberante para abrir el Registro de Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias -ReMPUPA-, que permitirá tramitar su inscripción a todas las Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias -PUPA- que cumplan con los requisitos que establece la ordenanza. "Trabajamos desde hace dos años en eso, para regularizar la situación", afirmó Saverio Gutiérrez, uno de los impulsores de la iniciativa, en La Radio 92.3. "El objetivo de esta norma es fomentar el desarrollo de las PUPA, promover la comercialización legítima de los productos alimenticios, generar las vías legales para poder verificar las condiciones bromatológicas en los espacios físicos donde elaboran, otorgándoles un permiso condicional municipal, siempre que reúnan los requisitos legales y sanitarios", detalla el expediente.
El proyecto que será tratado en el Concejo señala que el rubro a desarrollar deberá estar vinculado "a la producción de alimentos de consumo humano a pequeña escala", y que la elaboración de esos alimentos "estará limitada a aquellos productos que sean de bajo riesgo epidemiológico".
Productores deberá estar registrados e inscriptos en el Monotributo Social o el Registro Nacional de la Agricultura Familiar, presentar título justificativo de ocupación de la vivienda, o bien escritura a su nombre o consentimiento por escrito del titular del inmueble permitiendo la elaboración de productos alimenticios en la propiedad; contar con Carnet de Manipulador vigente, que certifique la aprobación del Curso de Manipulación de Alimentos y con Libreta Sanitaria. Además, por suspuesto, de aceptar la inspección Bromatológica, departamento que será autoridad de aplicación.
Una de las particularidades del texto presentado por el Municipio en el HCD es la lista de requisitos edilicios para la producción de esos alimentos. Exige paredes de material liso, no absorbente y pintadas o revestidas de colores claros, hasta una altura apropiada para las operaciones; pisos de material liso, no poroso, de fácil limpieza y desinfección (mosaico, cerámica, cemento alisado o similar) y en buen estado de mantenimiento. Cielorrasos o techos incombustibles, lisos y lavables; ventanas y otras aberturas que comuniquen al exterior, protegidas con protección antiplagas. Las rejillas de desagüe deberán permanecer tapadas, y en buen estado de conservación y limpieza; entre otros puntos que están en el expediente.
"Aquellas personas que quieran adherirse al régimen establecido por esta norma, deberán dar cumplimiento a las leyes provinciales y nacionales, con respecto a los tributos que estas impongan para la actividad", advierten.
Los alimentos autorizados inicialmente para producciones a baja escala en domicilios particulares serán dulces, mermeladas y jaleas; frutas confitadas, abrillantadas, almibaradas; bombones de fruta, chocolates, turrones, garrapiñadas y maní con chocolate; barras de cereal con proceso de cocción en la elaboración, pan, galletitas y bizcochos; bizcochuelos, facturas sin relleno de crema -que no necesite refrigeración-, alfajores, dulces sólidos y miel; encurtidos en vinagre, hortalizas en vinagre, conservas en aceite, frutas y verduras deshidratadas, aceites aromatizados, fraccionamiento de especias, frutas secas; cerveza artesanal y licores; y "otros rubros que autorice la autoridad sanitaria competente".