Desde las 01.00 de este lunes rigen las nuevas restricciones a la circulación. Habrá multas para quienes no usen el tapabocas y para quienes participen u organicen fiestas o reuniones que superen el límite de diez personas en espacios abiertos, o cerrados. Por la noche sólo circulará personal esencial, o personas que transiten por motivos laborales
Desde las 01.00 de este lunes 11 de enero comenzaron la regir las nuevas restricciones impuestas por el Gobierno Nacional en el Decreto N° 4/2021 al que adhirió el gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Kicillof dispuso continuar empleando el sistema de fases vigente para la habilitación de actividades y servicios en los 135 distritos bonaerenses de acuerdo con su situación epidemiológica y sanitaria.
En los municipios que se encuentran en fases 3 y 4 -como es el caso de San Pedro- se suspenderá entre las 01.00 y las 06.00 horas toda actividad comercial, artística, deportiva, cultural, social y recreativa, exceptuando las actividades productivas manufactureras, agropecuarias y todas aquellas definidas como esenciales de acuerdo a la normativa vigente. Es decir, sólo podrán circular personas que se regresen desde o se dirijan hacia su trabajo.
La norma obliga a reducir las actividades sociales, recreativas y familiares a grupos de hasta 10 personas, tanto en espacios cerrados como abiertos. Y restringe el uso del transporte de pasajeros urbano a personas alcanzadas por las actividades y servicios definidos como esenciales.
La Provincia pidió a los Municipios reforzar todos los controles para disminuir la circulación de personas en horarios nocturnos y evitar la realización de actividades no permitidas. En estos casos, las denuncias de fiestas clandestinas se reciben a través del 911 y de la línea (221) 429-3386, dispuesta por el Ministerio de Seguridad, la cual funciona viernes, sábados y domingos de 22.00 a 06.00 horas exclusivamente para este tipo de delitos.
Kicillof también habilitó a las autoridades municipales el control del cumplimiento de la obligación de utilizar tapabocas, previsto en el Decreto N° 255/2020 y sus modificatorios; y la aplicación de las multas correspondientes de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto-Ley N° 8841/77 y modificatorias.
En el caso de fiestas y reuniones que vulneren lo permitido legalmente en el marco de las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, además de las sanciones previstas en el art. 205 del Código Penal, podrán aplicarse multas de hasta tres millones trescientos sesenta y cuatro mil pesos ($3.364.000), tanto a los asistentes, organizadores como a los propietarios de los inmuebles donde se realicen.