Desde el minuto 1 de este martes 10 de junio, el edificio de la Municipalidad de San Pedro fue iluminado con luces rojas en homenaje a la institución que cumple 140 años. Esta semana fue promulgada la ley que regula la relación entre el Estado y la Cruz Roja.


Cruz Roja Argentina fue fundada el 10 de junio de 1880 por el doctor Guillermo Rawson de acuerdo con los principios humanitarios, de imparcialidad y de neutralidad de la Cruz Roja Internacional, tras la guerra del Paraguay y la epidemia de fiebre amarilla. Cumple hoy 140 años y el Municipio decidió destacar el trabajo del voluntariado en medio de la pandemia, iluminando el Palacio Municipal de rojo.

El lunes, el gobierno nacional promulgó la ley aprobada en mayo por el Senado y autorizó a esta organización sin fines de lucro a prestar asistencia ante situaciones de emergencia a cambio varios beneficios impositivos. Cruz Roja fue reconocida como “una sociedad de socorro voluntaria, auxiliar de los poderes públicos en el ámbito humanitario, con carácter de asociación civil de bien común y sin fines de lucro, con personería jurídica única y de derecho privado”.

En este sentido, se establecieron “ las condiciones y garantías necesarias para el desarrollo de sus acciones, actividades y programas", tanto "en épocas de paz como de conflictos armados o disturbios internos”, y entro otras cosas, se autorizó a Cruz Roja a colaborar “con las autoridades del Estado nacional, de las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios que la convocaren, en situaciones de desastres o emergencias públicas", poniendo a disposición “sus recursos humanos y materiales, sus equipos técnicos y experticia” en estos temas, aunque siempre "en beneficio de todas las personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad”.

Gozará ahora de “la gratuidad de su actuación en los procesos judiciales a los que asista en carácter de parte actora”, la “asignación de espacios gratuitos de publicidad en los medios de comunicación” y la “exención de pago de la tarifa de peaje para vehículos y ambulancias” pertenecientes a esta organización, en todas “las estaciones de cobro correspondientes a la Red Vial Nacional”.

Tampoco “deberá abonar el derecho de importación ni las tasas de estadística, por servicios portuarios y de comprobación de destino” cuando ingrese al país “insumos, materiales de asistencia, equipos de socorro, medicamentos, vehículos y otros medios de transporte, alimentos, mercaderías de primera necesidad u otras que se requieran para desarrollar sus actividades”.

Y quedará exenta del “impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias correspondiente a los movimientos efectuados en cuentas que sean utilizadas exclusivamente para las tareas humanitarias”.

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